JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 12 de Mayo del año 2017
207º y 158º


Exp. RP41-G-2017-000006

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2017, por el Abogado Fredy Aleman Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial del ciudadano Jesús Rafael Valdivieso Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.869, residenciado en Sector Malariologia, de Tres Picos, Casa S/N, Cumana, estado Sucre; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m.,, para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Rafael Valdivieso Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.869; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.



Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Jesús Rafael Valdivieso Rodríguez, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante este Juzgado.


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, numerales 1, 2, 3, y 4 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



El Secretario,

Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (02:08 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Argenis José Hernández S.


Exp RP41-G-2017-000006
SJVES/AH/az

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 12 de mayo de 2017, a las 02:58 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.