JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de Mayo del año 2017
207º y 158º


Exp. RP41-G-2015-000028

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2017, por la Abogada Yohagglys del Valle Ruiz Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.541, apoderada Judicial del ciudadano Julio César Espinoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.123, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a la documental promovida en el Capitulo Único, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar





El Secretario,

Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo la (01:16 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

Argenis José Hernández S.



Exp RP41-G-2015-000028
SJVES/AH/ms

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 11 de mayo de 2017, a las 01:16 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.