REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de Mayo de 2017
207º y 157º
ASUNTO: JJ1-6136-17
DEMANDANTE: JIMENEZ LUISA CARMEN
DEMANDADO: MAZA DIAZ ANDRES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° Y 3°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana JIMENEZ LUISA CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.083.686, domiciliada en la Calle Rio Caribe, casa S/N, Sector Boca de Sabana, Cumana Estado Sucre, asistida por la abogada NINOSKA MATOS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.655, donde desiste del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana JIMENEZ LUISA CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.083.686, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° y 3° y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2° y 3° del Código Civil presentada por el precitado ciudadano ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 03/05/2017, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana JIMENEZ LUISA CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.083.686, debidamente asistida por la abogada NINOSKA MATOS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.655, parte demandante en la presente causa, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABG. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná los cinco (05) días del Mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-
PARTES: JIMENEZ LUISA y MAZA DIAZ ANDRES.-
Exp. N° JJ1-6136-17
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