REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: JJ1-7400-17

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número: 11.826.886, domiciliada en Caiguire Arriba, av. Carúpano, calle Araguaney, cumana, Estado Sucre asistida por la defensora publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: MARIANGLY LORENA DA SILVA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad n°:18.210.505, domiciliada en Caiguire Arriba, av. Carúpano, calle Araguaney, sector Brisas del Mar, Cumana, estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia de Origen realizada por la ciudadana ROSA MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número: 11.826.886, domiciliada en Caiguire Arriba, av. Carúpano, calle Araguaney, cumana, Estado Sucre asistida por la defensora publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ciudadana ROSA MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número: 11.826.886, domiciliada en Caiguire Arriba, av. Carúpano, calle Araguaney, cumana, Estado Sucre asistida por la defensora publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes para ejercer la custodia su nieta ya identificada, tiene estabilidad emocional y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios al adolescente beneficiario de la colocación familiar.- Y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente antes identificado la cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROSA MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número: 11.826.886, domiciliada en Caiguire Arriba, av. Carúpano, calle Araguaney, cumana, Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dicha ciudadana deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente decisión. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Cumaná a los treinta y un días (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EI JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.



LA SECRETARIA






JSSR