REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumana 23 de mayo de 2017
207° Y 158°
Vista la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por la ciudadana ELIZABETH TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.513.281, domiciliada en la calle principal, barrio cruz Roja, casa n°: 13, La casimba, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. JOSE ORTIZ, ipsa n°: 252.542, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano VICTOR ALEXIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 9.097.177, domiciliado en el barrio Los Cocos, sector Santa lucia, El Puentecito, casa s/n, Estado Sucre y oídos los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia pública constitucional que se celebró el día 22 de mayo de 2.017, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

De acuerdo con lo alegado por la parte demandante ciudadana ELIZABETH TINEO, ya identificada en autos, tiene derecho a que se le reestablezcan los derechos y garantías constitucionales vulneradas de mi menor hija…” Para que la adolescente ya identificada pueda disfrutar del derecho de la integridad personal y se restituya la situación jurídica infringida.

Por lo tanto, pidió que se tutelara el derecho a la vivienda que está previsto en el capitulo III de los derechos civiles de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la accionante ciudadana ELIZABETH TINEO, teme por la salud física y mental de su hija ya que necesita un espacio para vivir. En la narrativa del libelo, la madre dice que su hermano VICTOR TINEO actuó de manera vandálica invadió la habitación que ocupaba su hija que ocupaba conmigo y me vi en la necesidad de abandonar la vivienda.-
En la oportunidad en que se celebró la audiencia pública constitucional, las partes teniendo el derecho de palabra la accionante ELIZABETH TINEO, manifiesta que la vivienda le perteneció en vida a su madre, la misma no aporta acta de defunción, no presenta documento de propiedad, no presenta declaración de únicos universales herederos, no presenta declaración sucesoral, ningún documento en referencia del bien inmueble solo lo dicho por ella, el accionado manifiesta que el inmueble le perteneció al padre y madre y no existe documentación alguna mencionada, el demandado narra que su madre tenia en posesión dos habitaciones, una la utilizaba de deposito y la otra dormía con su hija; este juzgador en el deber que le compete admite la acción de amparo para verificar que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encontraba en situación de peligro como lo manifiesta su madre, esta expone que denuncio la situación de su hija ante la defensoria estudiantil de su casa de estudios, por la falta de asistencias a su liceo, cuando debió preocuparse por lo alegado en autos, en los supuestos maltratos por parte de su familia no demostró nada.- Y así se decide.

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que han sido expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por la ciudadana ELIZABETH TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.513.281, domiciliada en la calle principal, barrio cruz Roja, casa n°: 13, La casimba, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. JOSE ORTIZ, ipsa n°: 252.542 actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de VICTOR ALEXIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 9.097.177, domiciliado en el barrio Los Cocos, sector Santa lucia, El Puentecito, casa s/n, Estado Sucre.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABG. LUISA MARQUEZ. En Cumaná los veintitrés (23) días del Mes de mayo de año dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE





LA SECRETARIA








PARTES: ELIZABETH TINEO y VICTOR ALEXIS TINEO
Exp. N° JJ1-10157-17