REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 157º


ASUNTO: JJ1-4965-17

PARTE SOLICITANTE: OSAIDA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.430.174, domiciliada en Río Brito, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre.-
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ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia de Origen realizada por la ciudadana OSAIDA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.430.174, domiciliada en Río Brito, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre, los informes del equipo multidisciplinario insertos en el folio veinte (20) al folio treinta y cuatro (34) concluyeron, que la ciudadana OSAIDA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.430.174, domiciliada en Río Brito, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre para ejercer la custodia su nieto ya identificado tiene estabilidad emocional y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios al adolescente beneficiario de la colocación familiar.- Y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del adolescente, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente antes identificado la cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana OSAIDA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.430.174, domiciliada en Río Brito, carretera Cumana-Cumanacoa, Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza del referido adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dicha ciudadana deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente decisión. Líbrese lo conducente. La secretaria (Fdo.) Abog. LUISA MARQUEZ.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- En Cumaná a los quince (15) dias del Mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).- Cúmplase.

LA SECRETARIA.

ABG LUISA MARQUEZ





Nº JJ1-4965-17
COLOCACION FAMILIAR.-