REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9463-17
PARTES: CARMEN ROSA MEAÑO MILLAN Y ANTONIO LEONARDO TORRES LARA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04/04/2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARMEN ROSA MEAÑO MILLAN Y ANTONIO LEONARDO TORRES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.009.015 y 4.021.992, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San Miguel, Calle 03, Casa N° 11-16, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, TLF: 0293-4514674-0424-8259848, de oficio comerciante quien labora de manera independiente y el segundo en la Carretera Cumanacoa, Sector las Charas la Providencia, ultima casa, frente a los Thonw Hause de esta ciudad de Cumaná, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 27-04-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano ANTONIO LEONARDO TORRES LARA, podrá compartir con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada quince (15) días, un fin de semana los buscara un día viernes a las 5:00 pm y los entregara un día domingo a las 06:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. En este mismo acto interviene la ciudadana: CARMEN ROSA MEAÑO MILLAN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio extrajudicial aquí celebrado entre las partes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar