REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 08 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9462-17
SOLICITANTES: CARMEN ROSA MEAÑO MILLAN
ANTONIO LEONARDO TORRES LARA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, CARMEN ROSA MEAÑO MILLAN y ANTONIO LEONARDO TORRES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.009.015 y 4.021.992, domiciliada la primera en la Urbanización San Miguel, calle 03, casa Nro. 11-16, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio sucre, estado Sucre y el segundo en la carretera Cumaná- Cumanacoa, sector Las Charas la Providencia, última casa, frente a los Town House, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, municipio sucre, estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años, respectivamente, suscrito en fecha 27-04-2017 según acta 19-DPIF-F4-1-0522-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ANTONIO LEONARDO TORRES LARA, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000.00) mensuales, El padre comprara una muda de ropa y calzado en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% cada uno. El padre depositará los montos fijados en la cuenta corriente Nro. 01020604010000052964, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA MEAÑO MILLAN. En este acto el ciudadano ANTONIO LEONARDO TORRES LARA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) día del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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