REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9450-17
SOLICITANTES: FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ Y
PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA y FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.871.604 y V-11.829.980 y domiciliados en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Orangel José Astudillo Vargas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.981.889, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 187.510. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 087. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Vía Tres Pico, Urb. Villa de Campo 1, Casa 77, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre y que de su unión procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de Nros 3867.
Manifiestan los solicitantes que ha solo seis (06) meses de casados se separaron de mutuo y amistoso acuerdo por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA y FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.871.604 y V-11.829.980, y domiciliados en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Orangel José Astudillo Vargas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.981.889, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 187.510, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA y FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.871.604 y V-11.829.980, y domiciliados en la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Orangel José Astudillo Vargas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.981.889, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 187.510. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 087. De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres ciudadanos: PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA y FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres. y la Custodia del prenombrado niño ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo la madre de los mismos, ciudadana: PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA.-
EL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA: Se acuerda que el padre ciudadano: FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán compartidas a mitad con la madre, mitad con el padre.-
LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El ciudadano FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ, ya identificad, se obliga a cumplir con la Obligación de Manutención, debiendo entregarle a la ciudadana: PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA, la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.) mensuales para los gastos de alimentación de su hijo.- El menor prenombrado se quedará al lado de la madre quien ejercerá la guarda respectiva, y al tenor de los artículos 359 y 360 Ley Orgánica a para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BIENES QUE LIQUIDAR: Ambos conyugues hacen de su conocimiento que en el matrimonio no adquirieron Bienes que repartir
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9450-17
SOLICITANTES: FLORES RODRÌGUEZ ARSENIO JOSÈ Y
PIÑERO CARIACO NATTIER JOHANNA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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