REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 08 de mayo de 2017
207 y 158º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JOSÈ RAMÒN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.428.407, domiciliado en: la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda Nº 31, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia Altagracia del municipio Sucre, Cumanà del estado Sucre, y YULIMEL DEL VALLE GONZÀLEZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.993.562, domiciliada en: Caserío San Salvador, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Cumanacoa, Municipio Montes de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ORLANDO LUIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.381.201, en su carácter de Tutor Interino de su nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, domiciliado en: Sector La Manga, Casa Nº 31, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana: AMERICA CORONADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.990, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS JAVIER CONTRERAS MÀRQUEZ (difunto), venezolano, mayor de edad, soltero, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-17.674.591, a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ERNESTO GUAREMA GUEVARA (difunto), venezolano, casado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.903.515, a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad.- Solicita se le devuelva el original de estas actuaciones con sus respectivos anexos y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9415-17
SOLICITANTES: CONTRERAS ORLANDO LUIS
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
|