REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9433-17
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE y KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE y KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.823 y 18.776.642 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Rosario II, Sector Tres Picos, Casa S/N, Parroquia Altagracia Cumaná estado Sucre, y la segunda en la Calle San Isidro, Quinta Hermanos, Casa N° 32, Parroquia Altagracia Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 71.765. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 371. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosario II, Sector tres Picos, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el doce (12) de enero del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE y KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.823 y 18.776.642 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Rosario II, Sector Tres Picos, Casa S/N, Parroquia Altagracia Cumaná estado Sucre, y la segunda en la Calle San Isidro, Quinta Hermanos, Casa N° 32, Parroquia Altagracia Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 71.765, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE y KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.823 y 18.776.642 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Rosario II, Sector Tres Picos, Casa S/N, Parroquia Altagracia Cumaná estado Sucre, y la segunda en la



Calle San Isidro, Quinta Hermanos, Casa N° 32, Parroquia Altagracia Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 71.765. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 371. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus tres (03) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE y KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE se obliga con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasarle un monto mensual por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.f 150.000,00) para que sufrague los gastos de Obligación de Manutención que represente el Veinticinco por ciento (25%) de su salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal, pudiendo ser revisada anualmente dicha cantidad, en caso necesario de que deba ser incrementada. Deberá aportar adicionalmente la cantidad que representa el (25%) por concepto de bonificación de fin de año. Deberá asimismo aportar adicionalmente la cantidad que representa el (25%) por concepto de su bono vacacional. El ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE se obliga con sus hijos a costearles los gastos ordinarios de vestidos, tanto escolar como cualquier otro tipo, educación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, en un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales con la madre de sus hijos, la ciudadana KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto mayor amplitud para el padre todo el tiempo que sea necesario con sus hijos, siempre y cuando no afecte su formación académica la cual se especifica de la siguiente manera; el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE se obliga con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasar los fines de semanas intercaladas de cada mes correspondientes a los doce meses del año comprendido de enero hasta diciembre las vacaciones escolares establecidas en el mes de agosto y las vacaciones de navidad establecidas el 24 de diciembre. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 2:00 p.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9433-17
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GOMEZ ROQUE y KARIELYS GUILLERMINA LEON ESTEVES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar