REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de mayo de 2017.
207° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9419-17
SOLICITANTES: AURYMAR DEL VALLE BRITO MOYA
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: DESIREE DEL VALLE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.662.762, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 23-A, Apartamento 01, Cumaná estado Sucre y CESAR OMAR ALFONZO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.886.763, domiciliado en la Urbanización Ciudad Justicia, edificio d-1, piso 01, apartamento 11, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana AURYMAR DEL VALLE BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.995.585, domiciliada en Cumaná estado Sucre, actuando en este acto en beneficio de sus propios derechos y en beneficio de sus hermanos y madre, ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 28.044.868 (Adolescente de diecisiete (17) años de edad), Yerwuis José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.289.025, Merwin José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.126.785, Edwin José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.284.838 y la ciudadana MARINA DEL VALLE MOYA en carácter de madre y esposa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.296.390, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EUGENIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro. 187.561, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDUIN JOSÉ BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.673.273, a su persona, ciudadana AURYMAR DEL VALLE BRITO MOYA, hermanos, Scarlet Mariana Brito Moya, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 28.044.868 (Adolescente de diecisiete (17) años de edad), Yerwuis José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.289.025, Merwin José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.126.785, Edwin José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.284.838 y la ciudadana MARINA DEL VALLE MOYA en su carácter de madre y esposa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.296.390, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDUIN JOSÉ BRITO NARVAEZ, a sus hijos, AURYMAR DEL VALLE BRITO MOYA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 28.044.868 (Adolescente de diecisiete (17) años de edad), Yerwuis José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.289.025, Merwin José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.126.785, Edwin José Brito Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.284.838 y la ciudadana MARINA DEL VALLE MOYA en su carácter de esposa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.296.390, respectivamente. Asimismo se acuerda devolver por secretaria los originales con sus resultas y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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