REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 31 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9520-17
SOLICITANTE: ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTÍNEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la por la ciudadana ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.089.672, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño WILLIAM DAVID SERRANO MATOS, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogado SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663, en la cual solicita autorización Judicial, para poder tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio ante cualesquiera otra Instituciones Públicas y/o Privadas, que le pueda corresponder a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus WILLIAM ENMANUEL SERRANO CHACÓN, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.389. Según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.089.672, de este domicilio, para que pueda tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio ante cualesquiera otra Instituciones Públicas y/o Privadas, que le pueda corresponder a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en su condición de Único y Universal Heredero de su progenitor el De Cujus WILLIAM ENMANUEL SERRANO CHACÓN, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.389. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) ejemplares de la autorización judicial-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-