REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 31 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9509-17
SOLICITANTE: CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, apoderada judicial de la ciudadana SCARLETH CEVERY GOMEZ GOMEZ.
BENEFICIARIA: ANDREA CAROLINA ACOSTA GOMEZ, adolescente de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, apoderada judicial, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.261, de la ciudadana SCARLETH CEVERY GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.285.212, domiciliada en la Ciudad de Salvatore Rosa Vico Rose N° 18, Código Postal 80136, Nápoles, Republica de Italia, en el cual solicitan la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Código Civil vigente, por cuanto va a contraer nupcias a los efectos consiguientes, en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana CELIA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.507.951, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Villa del Sur, en plena Autopista, Frente a las Lomas de Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, por cuanto va a contraer nupcias en la ciudad de Salvatore Rosa Vico Rose N° 18, Código Postal 80136, Nápoles, Republica de Italia.- Así mismo se sirva devolver los originales y se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEGL/yulimar