REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 30 de mayo del año 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9534-17
PARTES: VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA Y FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN CÓNYUGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24-05-2016, solicitud de HOMOLOGACION contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA Y FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.598.201 y N° 5.075.711 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, y MARTHA HOYOS POSADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.355 en relación a la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CÓNYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de DIVORCIO 185 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 22-07-2016, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA Y FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA,, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición del bien que integra la sociedad conyugal en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en vender y liquidar en partes iguales el bien inmueble constituido: por Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el N° 1, Manzana F-11, Sector 1, con un área de Terreno CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela 03; Calle 02 NORESTE: Parcela 02; SUROESTE: Carrera VII, Correspondiéndole el 0,10073 % valor atribuido al sector 1, que es de 41,24 % como consta de documentos de Parcelamiento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (01) de Diciembre de 1995, bajo el número 13, tomo 16, protocolo Primero y según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2004, bajo el número 25, folio 148 al folio 151, tomo 21, Protocolo Primero primer Trimestre del año 2004, una vez vendido, será dividido en partes iguales, es decir el comprador hará dos cheques uno a nombre de la ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y otro a nombre del ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA. SEGUNDO: Se le adjudica en pleno derecho la ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde al ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Clase: Automóvil, Año: 2011, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial del motor: F18D31978761, Serial de Carrocería: 8Z1JD5CB4BV315852, Placa: AC7570A,quedando en plena propiedad a ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA, TERCERO: Se le adjudica en pleno derecho al ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Toyota Yaris; Clase: Automóvil, Año:2000, Color: Azul, Tipo Sedan; Uso: Particular, Serial del Motor 2NZ1382100, Serial de Carrocería: JTDKW1130Y3021768, Placa: CAB871, quedando en plena propiedad el ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA. CUARTO: Los Bienes muebles se dividieron de la siguiente manera: La Ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA, quedó en plena posesión y propiedad de un (01) televisor y un (01) televisor para los hijos, una (01) cocina, una (01) nevera, Un (01) juego de sala, Un (01) juego de comedor, dos (02) banquetas, una (01) lavadora, una (01) plancha, un (01) aire acondicionado, un (01) microondas, una (01) maleta, (04) espejos, cuatro (04) cuadros, un ventilador, (01)reloj de pared, una (01) mesa de plástico azul, una (01) cava playera. El ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA, quedo en plena posesión y propiedad de: dos (02) televisores, un (01) sofa rojo, una (01) silla de extensión de cuero, un (01) ventilador de pared, un (01) frizeer, dos (02) aires acondicionados, Cinco (05) sillas de mimbres, tres (03) de plástico blanca, tres (03) cuadros, tres (03) repisas decorativas, una (01) maleta, un (01) reloj de pared, un (01) ventilador y los implementos de albañilería: (dos (02) palas, dos (02) martillos, dos (02) destornilladores, dos (02) alicates, un (01) pico, Un (01) taladro, (01) taladro y una (01) mandarria). Asimismo se les acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria

MEGL/raiza