REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de mayo de 2017
206º y 157º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.361, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 10, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) de la Defensoría Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 27-09-2001, pero que al momento de la transcripción de dicho documento se cometió un error material en transcribir el nombre de la madre del adolescente en mención colocaron MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ NORIEGA, siendo lo correcto GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, igualmente incurrieron en el error de transcribir el nombre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Primera Autoridad Civil, del Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, se puede evidenciar de la copia certificada de Acta de nacimiento Nº 602, del año 2004, expedida el día dieciséis (16) de julio de año 2004, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado, quien nació en fecha 27-09-2001, se cometió un error material en transcribir el nombre de la madre del adolescente en mención colocaron MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ NORIEGA, siendo lo correcto GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, igualmente incurrieron en el error de transcribir el nombre del adolescente JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ NORIEGA, siendo lo correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 602, del año 2004, expedida el día dieciséis (16) de julio de año 2004, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el nombre de la madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria



La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 2:30 p.m



La Secretaria

Sentencia: Definitiva
ASUNTO: N° JMS1-S-9527-17
SOLICITANTES: GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MEG/luisa.-