REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-15.318.361, Domiciliada en la llanada, Sector III, Vereda 10, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de: DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PLENA, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA, en representación de su hija WUENDYS ISABEL RODRIGUEZ NORIEGA, quien es venezolana, de diecisiete (17) años de edad, en el cual expone mi hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue presentada por mi madre es decir su abuela materna la ciudadana ALCADIA DEL VALLE RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.639.789, es el caso que al asentar la referida acta de nacimiento No.603, se incurrió en un error al escribir que la madre de la adolescente se llama GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ NORIEGA, siendo lo correcto GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, e igual incurrió el error de asentar el nombre de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , siendo el correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual promueve copia certificadas de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado. Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No.603, el funcionario transcriptor cometió un error de forma involuntaria, al escribir que la madre de la adolescente se llama GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ NORIEGA, siendo lo correcto GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, e igual incurrió en el error de asentar el nombre de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentescomo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho anteriormente denominado Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Acta No. 603, Libro de Nacimiento del año 2004, de fecha: dieciseis (16) de julio del año dos mil cuatro (2004), a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 603, Libro de Nacimiento del año 2004, de fecha: dieciseis (16) de julio del año dos mil cuatro (2004), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento, al escribir que la madre de la adolescente se llama GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ NORIEGA, siendo lo correcto GABRIELA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, e igual incurrió en el error de asentar el nombre de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el correcto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, -En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan las respectivas correcciones.-
.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
La Jueza
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 a.m
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9526-17
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MEG/gerardo
|