REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de mayo de 2017
207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9500-17
SOLICITANTES: MARTINEZ ESPARRAGOZA MIGUEL BAUTISTA
BENEFICIARIO: Niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, venezolana, de cuatro (04) años de edad y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad -
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos: el ciudadano: ALBERTO RAFAEL FUENTES DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.761, domiciliado en: Urbanización Los Chaimas, vereda 21, casa Nº 04, perteneciente a la parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, y la ciudadana: NIRKA DEL VALLE RAMOS ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.108, domiciliada en: Urbanización las Palomas, sector Boulevard Antonio José de Sucre, perteneciente a la parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano MIGUEL BAUTISTA MARTÌNEZ ESPARRAGOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.315, domiciliado en: Urbanización Bolivariano, Sector Cascajal Viejo, Casa #51, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre; debidamente asistida por la Abg. EGLYS CRUCE, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (E) de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad; quien es hija biológica de unión no matrimonial entre la ciudadana NAIROBYS GERTRUDIS ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.006, domiciliada en: Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Segunda Calle, Casa Número 425, parroquia Valentín Valiente, estado Sucre y LUIS ABEL BOADA PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.272, domiciliado en: Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Segunda Calle, Casa sin número, parroquia Valentín Valiente, estado Sucre, y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, quien hija biológica de unión no matrimonial entre la ciudadana: NAIROBYS GERTRUDIS ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.006 y el ciudadano: MELVINS JOSÈ GARCÌA BERMÙDEZ; es el caso, que la niña en cuestión, está bajo mi cuidado desde su nacimiento, en razón que los padres de ambas no cumple con su responsabilidad de crianza, yo tengo las niñas bajo mi cargo por cuanto la madre biológica es mi hermana y no cuenta con trabajo estable, y sus padres biológicos no se dieron cuenta de su crianza y manutención, y las niñas antes mencionada son mis sobrinas por parte de su madre y mi esposa HERLET DEL CARMEN BRITO AZOCAR, entre ella y yo hemos asumido el derecho de crianza que tienen las niñas, cubriendo la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndose cargo de los gastos y manutención de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, y la adolescente: ALONDRA ROSMARY ESPARRAGOZA ESPARRAGOZA, venezolana, de trece (13) años de edad, antes identificadas; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano MIGUEL BAUTISTA MARTÌNEZ ESPARRAGOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.315, a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad: quien es hija biológica de unión no matrimonial entre la ciudadana NAIROBYS GERTRUDIS ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.006, domiciliada en: Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Segunda Calle, Casa Número 425, parroquia Valentín Valiente, estado Sucre y LUIS ABEL BOADA PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.272, domiciliado en: Avenida Carúpano, Sector Caiguire, Segunda Calle, Casa sin número, parroquia Valentín Valiente, estado Sucre, y la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, venezolana, de trece (13) años de edad, quien hija biológica de unión no matrimonial entre la ciudadana: NAIROBYS GERTRUDIS ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.006 y el ciudadano: MELVINS JOSÈ GARCÌA BERMÙDEZ); dicho solicitante labora laboro como CP 1 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA

MEG/ Anagrisel.-