REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumana, 03 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9449-17
SOLICITANTES: JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CARRERA
ZORELY JOSEFINA RAMÍREZ MAITA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 del mes de abril del año 2017, solicitud de homologación presentada por el abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CARRERA y ZORELY JOSEFINA RAMÍREZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.317.074 y 23.582.124, domiciliado el primero en Santa Fe, sector San Pedrito, casa s/n, a tres (03) casas de la casa pastoral, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en Santa Fe, sector San Pedrito, casa s/n perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre, estado Sucre, respectivamente, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de cuatro (04) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 05-04-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, los buscará un día viernes a las 6:00 pm y los entregará el día domingo a las 06:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre la pasará con su padre y el día de la madre con su mamá, en el mes de diciembre el padre pasará con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. En este acto los ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CARRERA y ZORELY JOSEFINA RAMÍREZ MAITA, manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:00 a. m.

La Secretaria

MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA