REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 3 de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9448-17
SOLICITANTES: JEAN CARLOS HERNANDEZ CARRERA Y ZORELY JOSEFINA RAMIREZ MAITA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ZORELY JOSEFINA RAMIREZ MAITA Y JEAN CARLOS HERNANDEZ CARRERA Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.582.124 y V-14.317.074, respectivamente, con domiciliados la primera en Santa Fe, Sector San Pedrito, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono nº 0416.684.79.54, y el segundo domiciliado en Santa Fe, Sector San Pedrito, Casa S/N, a tres (03) casa de la casa pastoral Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono nº 0426-904.91.02, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de cuatro (04) años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 03/04/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0288-2017 “El ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ CARRERA, padre de los niños antes identificados, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%) por ciento mensual de su sueldo devengado, treinta (30%) por ciento de Bonificación de Fin de año, treinta (30%)por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ CARRERA, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos acordado le sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde labora, así mismo solicita se ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación. En este acto la ciudadana: ZORELY JOSEFINA RAMIREZ MAITA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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