REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo 2017.
207° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9414-17
SOLICITANTE: CORDOVA DE MALAVE YUDELCY DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: GONZALEZ TOVAR VICTOR JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.259, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 308, apto N° 22, Cumana estado Sucre. y GONZALEZ HERNANDEZ JOSÉ RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.643.151, domiciliado en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 09, segundo piso, apto 02-06, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, CORDOVA DE MALAVE YUDELCY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.496, domiciliada en la Urbanización Virgen Del Valle, calle C, casa N° 209, sector Cardonal, vía Pantanillo, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mirian Ruíz, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.202, actuando en nombre propio y en representación de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 28.752.358, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSÉ MALAVE BOADA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.239.794, a su persona y a sus hijas de nombres BEVERLYN JOSÉ MALAVE CORDOVA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.576.178 y a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 28.752.358, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSÉ MALAVE BOADA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.239.794, a su esposa ciudadana CORDOVA DE MALAVE YUDELCY DEL VALLE y a sus hijas de nombres BEVERLYN JOSÉ MALAVE CORDOVA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.576.178 y a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 28.752.358. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
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