REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9405-17
SOLICITANTES: CABALLERO VÀSQUEZ GERMÀN AREVALO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niño, de once (11) años de edad)
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutor interino por parte del ciudadano CABALLERO VÀSQUEZ GERMÀN AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.761, domiciliado en: la Avenida Principal de Boca de Sabana, Los Chaguaramos Nº 27, Cumanà, estado Sucre; debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena en Colaboración con la Defensora Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano,de once (11) años de edad a su abuelo materno el ciudadano CABALLERO VÀSQUEZ GERMÀN AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.761, domiciliado en: la Avenida Principal de Boca de Sabana, Los Chaguaramos Nº 27, Cumanà, estado Sucre, a los fines de representar de forma inmediata en las instituciones educativas, de salud, viajes, además para reclamar los beneficios que le pudiesen otorgar como legitima heredera.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niño4s, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZA.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MGE/Anagrisel.
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