REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo 2017.
206° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9404-17
SOLICITANTE: BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: RENGEL BASTARDO MIGDALYS ELINOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.615.118, domiciliada en la Población de Cocollar, calle principal, casa s/n, parroquia Cocollar, municipio Montes, estado Sucre y SUCRE FARIAS ANA YSABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.436.552, domiciliada en Cocollar, calle el Albino, casa S/N, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BRICEIDA COROMOTO SALAZAR MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.985.046, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE B, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.589, en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la Cédula de identidad N° V-31.103.986, doce (12) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL RAFAEL SOTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.706.115, a sus hijos de nombres el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-31.103.986, doce (12) años de edad, y a la ciudadana JEHOVANA ANDREINA SOTO FERREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.100.877. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
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