REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10044-17
PARTE ACTORA: SUAREZ HERNANDEZ YUCETH DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): MAIZ RODRIGUEZ SERGIO LUIS
BENEFICIARIO (A): HERMANOS MAIZ SUAREZ
(ADULTO VARON 20, HEMBRA 18, ADOLESCENTE 17 y NIÑO 09
AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha tres (03) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 19, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos SUAREZ HERNANDEZ YUCETH DEL VALLE y MAIZ RODRIGUEZ SERGIO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.597.726 y 12.274.494, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Se mantienen el porcentaje establecido por obligación de manutención, tomándose como referencia el salario base, igual porcentaje para la bonificación de fin de año y bono vacacional. Por concepto de medicina, médico y seguro el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de útiles escolares y juguete el patrono deberá depositar dichos conceptos en la cuenta que ya conoce a favor de sus hijos de auto. Por concepto de uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepto lo expuesto por el padre de sus hijos.- Líbrese oficio al patrono.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PATIÑO QUINTERO AMANDA EDERITZA NAZARET y BASTARDO FIGUERA LUIS CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.989 y 9.979.829, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal del C.E.I. Año Internacional del Niño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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