REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9493-17
SOLICITANTE: JONATHAN JOSÉ LÓPEZ DÍAZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CURATELA

En fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud, por motivo de CURATELA, presentada por el ciudadano JONATHAN JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.753.738, domiciliado en Cumaná estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Débora Valera, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 98.771.

Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante, de su abogada asistente, la niña y la curadora, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud CURATELA.

Ahora bien siendo el día 25/05/2017, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia por el ciudadano JONATHAN JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.753.738, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA