REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-9965-17
DEMANDANTE: LAURYS DEL VALLE GONZÁLEZ FEBRES
DEMANDADO: RAÚL JOSÉ PÉREZ PÉREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: LUAIRYS ANTONELLA PÉREZ GONZÁLEZ ( DE UN (01) AÑO DE EDAD)
Vista el acta de fecha 25-05-2017, que riela al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, en la cual los ciudadanos LAURYS DEL VALLE GONZÁLEZ FEBRES y RAÚL JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.670.182 y V-15.741.647 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de Sustanciación por OBLIGACION DE MANUTENCION, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Se revocan los porcentajes establecidos en el Cuaderno de Medidas; a partir de la presente fecha por concepto de Obligación de Manutención aportará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), tomándose como referencia el salario base, debiéndose llevar a porcentaje, por concepto de Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional el mismo porcentaje del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). La niña goza por el patrono tales beneficios como: Seguro, medicinas, médico útiles escolares y juguetes, debiendo depositar tales conceptos en la cuenta bancaria. En caso que la madre cancele los gastos médicos, medicinas y el seguro, el reembolso debe depositarse en la referida cuenta; así mismo si los referidos gastos son realizados por ambas partes el reembolso debe ser equitativo, y en el caso que lo cancele el padre el reembolso debe ser cancelado al padre. Los gastos por concepto de uniforme escolares, inscripción, mensualidades y ropa, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos y conceptos deberán ser descontados y depositados por el patrono en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020513140100020501. La parte demandante solicita que se le designe como correo especial para llevar el oficio. La madre aceptó lo expuesto por el padre a favor de su hija. Las partes solicitan la homologación y se libre oficio. El Tribunal lo acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LAURYS DEL VALLE GONZÁLEZ FEBRES y RAÚL JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.670.182 y V-15.741.647 respectivamente. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana LAURYS DEL VALLE GONZÁLEZ FEBRES, para que entregue directamente el oficio a su destinatario.- -
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9965-17
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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