REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 23 de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-S-9518-17
SOLICITANTES: IRMA ROSA ZACARÍAS URBANEJA Y
JULIÁN ERNESTO ASTUDILLO CARVAJAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana IRMA ROSA ZACARÍAS URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.876.676 con domicilio en la vía Cumanà- Cumanacoa, Sector los Robles, de Sal si Puede, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono nº 0416-596.09.72 y el ciudadano JULIÁN ERNESTO ASTUDILLO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.739.756 con domicilio en la vía Cumanà- Cumanacoa, Sector los Robles, Casa S/N, cerca de la base de Misiones Esteban Sánchez, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono nº 0416-596.09.72, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 31/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0419-2017 “El ciudadano JULIÁN ERNESTO ASTUDILLO CARVAJAL, padre del niño antes identificado, pasará a suministrar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs. 15.000,00) mensuales, el ciudadano en mención se compromete en comprar ropa, calzado y juguetes, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano JULIÁN ERNESTO ASTUDILLO CARVAJAL, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, se ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación. En este acto la ciudadana: IRMA ROSA ZACARÍAS URBANEJA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/gerardo