REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 23 de mayo del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9517-17
SOLICITANTES: EDWIN ENRIQUE ACUÑA
PAOLA CAROLINA BONILLA CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, EDWIN ENRIQUE ACUÑA y PAOLA CAROLINA BONILLA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.119 y 18.569.400, domiciliado el primero en la urbanización Santa Inés, sector Malariologia, casa s/n, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del estado Sucre, y la segunda en la urbanización, Campeche, sector Santa Bracbara, casa nro 14, cerca de la casilla policial, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio sucre del estado Sucre, respectivamente, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, hijos, el adolescente y la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 27/03/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0401-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano EDWIN ENRIQUE ACUÑA, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (20.000.00), mensuales divididos en diez mil bolívares (10.000.00), quincenales. Así mismo el padre se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% cada uno. El padre solicita al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana PAOLA CAROLINA BONILLA CEDEÑO, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEGL/raiza