REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 23 de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9516-17
SOLICITANTES: MIREYA JOSEFINA CONQUISTA BENITEZ Y JOSE FELIX ZERPA PERDOMO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano JOSE FELIX ZERPA PERDOMO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.817.340, de oficio obrero, quien labora en la ONG Maestro Prietto Figueroa, ubicada en la avenida gran mariscal, de esta ciudad de Cumanà, con domicilio en la avenida Jose Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa Nº 130, Perteneciente a la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, Y la ciudadana: MIREYA JOSEFINA CONQUISTA BENITEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.417.453, de oficio del Hogar, , con domicilio en la avenida Jose Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa Nº 56, Perteneciente a la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 20/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0384-2017 “El ciudadano JOSE FELIX ZERPA PERDOMO, padre de los niños antes identificados, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%) por ciento mensual de su salario base, treinta (30%) por ciento Bonificación de Fin de Año, treinta (30%) por ciento Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano JOSE FELIX ZERPA PERDOMO, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos acordado le sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde labora y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750081310061714768, de Banco de Bicentenario, perteneciente a la ciudadana MIREYA JOSEFINA CONQUISTA BENITEZ . En este acto la ciudadana: MIREYA JOSEFINA CONQUISTA BENITEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEGL/gerardo