REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 23 de mayo del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9514-17
SOLICITANTES: MARISOL DEL VALLE FLORES FLORES
JOSÉ MIGUEL RONDÓN BENÍTEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, MARISOL DEL VALLE FLORES FLORES y JOSÉ MIGUEL RONDÓN BENÍTEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.528.160 y 24.877.976, domiciliada la primera en San Juan de Macarapana, sector cancamure II, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Juan del municipio sucre, del estado Sucre y el segundo en San Juan de Macarapana , sector Periquito, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Juan del municipio sucre, del estado Sucre, respectivamente, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de UN (01) año de edad, suscrito en fecha 23/30/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0435-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSÉ MIGUEL RONDÓN BENÍTEZ, antes identificado, suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000.00), mensuales, así mismo el padre se compromete a comprar una muda de ropa y calzado en el mes de diciembre. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% cada uno. El padre solicita la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de la manutención. En este acto la ciudadana MARISOL DEL VALLE FLORES FLORES, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
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