REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumana, 23 de mayo del 2017
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9513-17
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL DURAN DE NORA
EVELYN MARÍA MOZAIKH OSORIO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, JOSÉ MIGUEL DURAN DE NORA y EVELYN MARÍA MOZAIKH OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.604 y 17.538.778, domiciliado el primero en la urbanización el Bosque, calle bucare quinta villa mar, casa nro 09-10, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, municipio sucre, estado Sucre, y la segunda en la urbanización Costa Esmeralda, calle principal, casa nro. 09, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio sucre, del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha nueve 17/03/2017 según acta 19-DPIF- F4-0375-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre, ciudadano JOSÉ MIGUEL DURAN DE NORA, antes identificado, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00), mensuales, el padre se compromete a comprar una postura de ropa, y juguetes, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00). Así mismo el padre se compromete al pago del alquiler de la vivienda mensual donde habita su núcleo familiar. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. En este acto la ciudadana EVELYN MARÍA MOZAIKH OSORIO, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav