REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9512-17
PARTES: JOSE MIGUEL DURAN DE NORA Y EVELYN MARIA MOZAIKH OSORIO.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19/05/2017, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL DURAN DE NORA Y EVELYN MARIA MOZAIKH OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.604 y 17.538.778, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización el Bosque, Calle Bucare, Quinta Villa Mar, Casa N° 09-10, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, TLF: 0424-8879569, de oficio Director, quien labora en la empresa Proymo, C.A, Ubicado en la Zona de San Luis, al lado de Residencias Centauro, Galpón S/N, de esta Ciudad de Cumaná estado Sucre y la segunda en la urbanización Costa Esmeralda, Calle Principal, Casa N° 09, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, TLF: 0424-8240080, de oficio estudiante, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 17-03-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano JOSE MIGUEL DURAN DE NORA, podrá compartir con sus hijos JOSE MIGUEL Y DANIELLA ALESSANDRA DURAN MOZAIKH, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, cada quince (15) días, un fin de semana, los buscara un día viernes a las 4:00 pm y los entregara el día domingo a las 4:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. El día de cumpleaños de los prenombrados niños compartirá con ambos padres. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre la pasara con su padre y el día de las madres lo pasara con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado a la Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017, 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar