REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9502-17
SOLICITANTES: NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO y HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño) de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO y HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.828 y 19.083.262 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná estado Sucre, asistidos por la abogada asistido por la abogada Romy González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 119.978. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 12. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización las Moritas, Casa 31, Cumanacoa, Parroquia San Baltazar, Municipio Montes del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño) de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiocho (28) de agosto del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO y HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.828 y 19.083.262 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná estado Sucre, asistidos por la abogada asistido por la abogada Romy González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 119.978, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO y HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.828 y 19.083.262 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná estado Sucre, asistido por la abogada, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 119.978. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 12. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño) de seis (06) años de edad. Se establece.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO y HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO entregara a la madre la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.f. 20.000,00) semanales, por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo, la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo. Ambos padres, en partes iguales han otorgado a su hijo una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, Uniformes y Medicina en su oportunidad, los cuales han compartido. Así mismo, ambos padres, vienen cubriendo en partes iguales los gastos del Colegio y actividades extra-escolar de nuestro hijo mensualmente.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ha venido compartiendo con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer la relaciones familiares. Las vacaciones de carnaval las ha pasado con su padre, la semana santa la ha pasado con su madre, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto, se compartirá la primera mitad será con el padre, y la segunda mitad con la madre. En todos estos periodos vacacionales nuestro hijo lo hemos involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en el sentimiento de amor, respeto y consideración. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:00 a.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9502-17
SOLICITANTES: NELSON DAVID FIGUEROA ASTUDILLO y HEREYNA CARMIN PARRA CARRABS.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño) de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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