REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9501-17
PARTES: LOPEZ GOMEZ JOEL JOSSUE Y ROMERO RIVAS MAYIRA JOSE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 16/05/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LOPEZ GOMEZ JOEL JOSSUE Y ROMERO RIVAS MAYIRA JOSE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.910.468 y V-18.903.974, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal de Guarapiche Sur, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle Principal de Guarapiche Norte, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre. del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EMELYS DE GUZMAN, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 243.774, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha Diez (10) del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Ines, municipio Sucre, de3l estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº Acta N°. 154, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Principal de Guarapiche Sur, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de junio del año 2004, hasta la presente fecha están separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LOPEZ GOMEZ JOEL JOSSUE Y ROMERO RIVAS MAYIRA JOSE,, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la actas de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LOPEZ GOMEZ JOEL JOSSUE Y ROMERO RIVAS MAYIRA JOSE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.910.468 y V-18.903.974, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal de Guarapiche Sur, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle Principal de Guarapiche Norte, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre. del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EMELYS DE GUZMAN, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 243.77. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha Diez (10) del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Ines, municipio Sucre, de3l estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº Acta N°. 154, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad., se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de forma conjunta por el padre y la madre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De la hija la ejercerá su madre ROMERO RIVAS MAYIRA JOSE, quien ha venido ejerciéndola.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre LOPEZ GOMEZ JOEL JOSSUE, supra identificado, se compromete a pasarle a la adolescente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales de mutuo acuerdo en efectivo, sin incluir ropa, útiles escolares, y medicina.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir que el padre de la adolescente podrá ver a sus hija a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo, además podrá conducirlos a lugares distintos a su casa de habitación.-
Declaran que en su matrimonio no adquirieron ningún tipo de Bienes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9501-17
MEGL/mjz.-
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