REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 22 de mayo del año 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9507-17
PARTES: NAYANA JOSE MARCANO GALANTON Y JORGE JOSE NUÑEZ GIL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN CÓNYUGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-05-2016, solicitud de HOMOLOGACION contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NAYANA JOSE MARCANO GALANTON Y JORGE JOSE NUÑEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.920.132 y N° 12.931.404 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CÓNYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 13-01-2017, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos NAYANA JOSE MARCANO GALANTON Y JORGE JOSE NUÑEZ GIL, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición del bien que integra la sociedad conyugal en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NAYANA JOSE MARCANO GALANTON, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el número 3, de la Urbanización conjunto Residencial La Mona , jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un porcentaje de 8,76 % y un área de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258,02 m2) y con un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados (94,89 M2) con los siguientes linderos y medidas NORTE: En trece metros con treinta Centímetros (13,30 m) en línea recta con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Molinet, SUR: En trece metros con treinta centímetros (13,30 M) en línea recta con Calle interna del conjunto, ESTE: En diecinueve metros con cuarenta y cinco Centímetros (19,45 M) en línea recta con parcela N 4 OESTE: En diecinueve con cuarenta y Centímetros (19, 45 M) en línea recta con parcela N 2. Linderos y medidas estas que se evidencian de Documentos de Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de febrero del año Dos mil siete 2007, bajo el número 12, folio 48 al 54, tomo 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007. Dicha casa consta de paredes de bloque piso de cerámica, ventana de Aluminio y vidrio, puerta de madera, techo de machimbrado, cerca perimetral, y consta de Tres (03) cuartos, Dos (02) baños, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Patio, Un (01) garaje para dos vehículos. El referido inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, Cumana, en fecha dieciséis (16) de agosto del 2011, anotado bajo el número 2011.5321, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N°422.17.9.1.3559, correspondiente al libro de folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se le adjudica en pleno derecho al ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL el Cincuenta por ciento (50 %) de los Derechos de propiedad sobre un local comercial distinguido con el N° 20, del denominado Centro Comercial Giraluna, ubicado en la Avenida Miranda, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná en fecha 18 de febrero de 2013, anotado bajo el N° 41, tomo 30, llevado en los libros de autenticaciones. TERCERO: Se le adjudica en pleno derecho al ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL La cantidad Veinte (20) acciones constitutivas de la sociedad Mercantil “C.N.ELECTRONICA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del 2013, tomo 21-A RM424, número 22 del año 2013.CUARTO: Manifestan ambas partes que no queda más bienes que repartir ni nada que reclamarse y renunciando a cualquier reclamo de la extinta comunidad de gananciales. Asimismo se acuerdan las dos (02) copias certificadas solicitadas por secretaría.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
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