REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10062-17
PARTE ACTORA: RENGEL ANA DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): DIAZ MUNDARAIN NALFREDO FABIAN
BENEFICIARIO (A): HERMANOS DIAZ RENGEL
(ADULTO VARON 23, ADOLESCENTE VARON 17
y HEMBRA 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintidós (22) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 28, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RENGEL ANA DEL VALLE y DIAZ MUNDARAIN NALFREDO FABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.212 y 10.947.963, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha por obligación de manutención el equivalente al cuarenta por ciento (40%), tomándose como referencia el salario base, debiendo ser descontado de la Guardia Nacional: por bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); por bono vacacional el equivalente al cincuenta por ciento (50%), debiendo ser descontado de la empresa Venetur, Cumaná. Los hijos gozan por el patrono Guardia Nacional, los beneficios de Seguro Medicina y médico. Los gastos de uniformes, útiles escolares y juguete el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos y conceptos deberán ser descontados y depositados por el patrono en la cuenta corriente del Banco del Tesoro Nro. 0163-0403-414033001126 a nombre de la madre ciudadana RENGEL ANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.212.-Líbrense oficios.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RENGEL ANA DEL VALLE y DIAZ MUNDARAIN NALFREDO FABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.212 y 10.947.963, respectivamente. Cúmplase.-




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) día s del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA