REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9443-17
SOLICITANTE: NARJELIS DEL VALLE RAMOS RAMOS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: NARJELIS DEL VALLE RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.874.971, domiciliada en la Calle Principal los Cocos, Casa N° 21, TLF: 0293-9953943, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada Eglys Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.181.366, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar (E), de la Defensoría Publica (N°1) en materia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en el cual señala que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 02/06/2012, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en la fecha de nacimiento de su hijo, se coloco 02/06/2013, siendo lo correcto en fecha 02/06/2012, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se puede evidenciar del original del Acta de nacimiento Nº 156, en fecha 09 de enero de año 2.014, para lo cual promueve copia fotostática de los documentos de identidad y del documento de identidad de la madre biológica, a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, quien nació en fecha 02/06/2012, pero que al momento de la trascripción de dicho documento se cometió un error material en la fecha de nacimiento de su hijo, se coloco 02/06/2013, siendo lo correcto en fecha 02/06/2012, error cometido en el acta asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se puede evidenciar del original del Acta de nacimiento Nº 156, en fecha 09 de enero de año 2.014, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de nacimiento viciada, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 156, en fecha 09 de enero de año 2.014, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento e incluir el año de nacimiento del niño siendo lo correcto en fecha 02/06/2012. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, y se le acuerdan expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria


La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 9:30 a.m

La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9443-17
SOLICITANTE: NARJELIS DEL VALLE RAMOS RAMOS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MEGL/yulimar