REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9875-16
PARTE ACTORA: GERALDINO CASTRO JUNIOR MANUEL
PARTE DEMANDADO (A): CASTRO CASTRO REINA JOSEFINA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 10 MESES DE NACIDA)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 08 de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por GERALDINO CASTRO JUNIOR MANUEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.210.269, contra CASTRO CASTRO REINA JOSEFINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.211.177, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 13 de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado y el día 17-04-2017, se fijó el día 02-05-2017 para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano GERALDINO CASTRO JUNIOR MANUEL y la comparecencia de la demandada ciudadana CASTRO CASTRO REINA JOSEFINA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO
el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro






de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.




LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria