REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9457-16
PARTE ACTORA: GARCIA BETANCOURT YOHEGLIS ANAICA
PARTE DEMANDADO (A): ZAPATA LOPEZ RONALD JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 22 de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por GARCIA BETANCOURT YOHEGLIS ANAICA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.592.079, contra ZAPATA LOPEZ RONALD JOSE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.216, a favor de su hijo de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 28 de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 17-04-2017, se fijó el día 27-04-2017 para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos GARCIA BETANCOURT YOHEGLIS ANAICA y ZAPATA LOPEZ RONALD JOSE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se acuerda el levantamiento de las Medidas Cautelares ordenadas en el Cuaderno de Medidas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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