REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-9203-16
PARTE ACTORA: LEMUS RAMOS ROSIBERTH DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): GUILLEN COVA LEONEL DAVID
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS
En fecha 12 de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, presentada por LEMUS RAMOS ROSIBERTH DEL CARMEN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.511.013, contra GUILLEN COVA LEONEL DAVID, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.554, a favor de su hija de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado y el día 18-02-2017, se fijó el día 02-05-2017 para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LEMUS RAMOS ROSIBERTH DEL CARMEN y GUILLEN COVA LEONEL DAVID, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO
el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro
de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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