REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.



Cumaná, 18 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9503-17
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE MENDOZA LUNAR
BENEFICIARIOS: HERMANOS MENDOZA MARCANO (ADULTOS VARONES 27, 24 y HEMBRA 23 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.375.617, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 113.779, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente TP2-4022-06 por el extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señalando que los beneficiarios, son mayores de edad, y dada cuenta de la misma a la Jueza.


Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:


De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.


Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto sus hijos son mayores de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente TP2-4022-06 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.375.617, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 113.779, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente TP2-4022-06 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la R.A.I.C. Así se decide.


La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA


MEGL/mjc