REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9489-17
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ y YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ y YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.640.976 y 12.267.462 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa “Don Pepe” Casa N°3, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización San Miguel, Calle N° 3, Casa N° 11-17, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 92.613. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 43. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización “Don Rómulo Gallegos”, Avenida 102, “Quinta Nayani” signada con el N° 194, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del año dos mil Seis (2006), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ y YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.640.976 y 12.267.462 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa “Don Pepe” Casa N°3, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización San Miguel, Calle N° 3, Casa N° 11-17, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 92.613, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ y YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.640.976 y 12.267.462 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Villa “Don Pepe” Casa N°3, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización San Miguel, Calle N° 3,
Casa N° 11-17, Parroquia Altagracia, Cumaná estado Sucre, asistido por el abogado ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 92.613. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 43. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su (03) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ y YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, mas un monto de su bono vacacional y bonificación de fin de año de acuerdo a la ley, así como contribuir en los gastos de vestido, útiles escolares, medicamentos y cualquier otros gastos que requiera nuestra hija conjuntamente con la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, es decir el padre podrá visitar a su hija cuando así lo desee o por acuerdo entre el padre y la madre, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de la adolescente, pudiéndose alternarse con la madre las vacaciones escolares, fines de semanas y vacaciones escolares, fines de semanas y vacaciones decembrinas. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta, artículo 392.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Se adquirieron bienes muebles e inmuebles a partir o liquidar en su debido momento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 3:00 p.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9489-17
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ y YANIRKA DEL VALLE MARIÑO AZOCAR.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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