REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10034-17
PARTE ACTORA: MATA BOADA NARCY TERESA
PARTE DEMANDADO (A): CORDOVA CABEZA CARLOS EDUARDO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 17, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MATA BOADA NARCY TERESA y CORDOVA CABEZA CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.301 y 18.580.485, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Se REVOCAN los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas. A partir de la presente fecha por obligación de manutención la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 32.000,oo); es decir la cantidad de cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,oo) los días 15 y la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,oo), los días 30 de cada mes; debiendo el patrono llevar los referidos montos a porcentajes; tomándose como referencia el salario base devengado por el demandado. Por concepto de bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado. Por bono vacacional el equivalente al cuarenta por ciento (40%). La niña goza por el patrono beneficios tales como: seguro, medicina, médico. Por concepto de uniforme, útiles escolares, inscripción, mensualidades y juguetes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos y conceptos deben ser descontados y depositados por el patrono en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0673-150000236133, a nombre de la madre custodia ciudadana NARCY TERESA MATA BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.301.La madre acepto lo expuesto por el padre de su hija.- Líbrese oficio al patrono.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MATA BOADA NARCY TERESA y CORDOVA CABEZA CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.301 y 18.580.485, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda librar oficio al Patrono Dirección Administrativa Regional de la Magistratura del Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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