REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 17 de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9498-17
PARTES: JOSE ALEJANDRO AMAYA VELASQUEZ Y YUNEIDY DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.398.484, con domicilio en San Antonio de Golfo, calle Guaimare, Casa Nº 01, frente al Banco Bicentenario, Perteneciente a la Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre, teléfono: 0293-829.31.43, Y la ciudadana: YUNEIDY DEL CARMEN RIVAS , venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.874.737, de oficio estudiante, con domicilio en San Antonio de Golfo, Sector el Terreno, al lado del stadium Damaso Colon, Perteneciente a la Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre, teléfono: 0414-393.08.30, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos de tres (03) y un (01) año de edad, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños antes identificados, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0358-17, de fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA VELASQUEZ, compartirá con sus hijos, cada quince (15) días un fines de semana, lo buscara un día viernes a las 6:00 p.m. y los entregaran el día domingo a las 6:00 p.m, una Semana Santa con el padre, Carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas, la mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre los niños compartirán con su padre, el día de las madres, los niños compartirá con su madre. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24, y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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