REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 17 de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9496-17
PARTES: VILEIDI MIQUELENA GUERRA Y CARELYS MARIA HIDALGO RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana VILEIDI MIQUELENA GUERRA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.327.122, de oficio secretaria, con domicilio en la Villa Cristóbal Colon, Calle Nº 05, Casa Nº 296, Perteneciente a la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, Y la ciudadana: CARELYS MARIA HIDALGO RAMIREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.704.691, de oficio estudiante, con domicilio en la Villa Cristóbal Colon, Calle Nº 05, Casa Nº 290, Perteneciente a la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de un (01) mes de nacido, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño antes identificado, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0228-17, de fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano la ciudadana VILEIDI MIQUELENA GUERRA, abuela paterno del niño JOHAN MATHIAS BOTINI HIDALGO, venezolano de un (01) mes de nacido, compartirá con su nieto, cada quince (15) días un fines de semana, lo buscara a las 9:00 a.m. y lo entregara el mismo día a los 10:00 a.m. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
|