REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de mayo 2017.
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9476-17
SOLICITANTE: ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS








Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: NATACHA ELENA VELASQUEZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.498.416, domiciliada en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre y CARMEN MARCELINA LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.946.137, domiciliada en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.089.672, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana SONIA SERRANO ALMERIDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663, actuando en su condición madre biológica del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus WILLIAM ENMANUEL SERRANO CHACON (F) titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.389, a su persona y al niño antes identificado, en su condición de esposa e hijo del mencionado de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus WILLIAM ENMANUEL SERRANO CHACON (F) titular de la cédula de identidad Nº V-19.979.389, a su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad, y a su esposa la ciudadana: ANIBELYS DEL VALLE MATOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.24.089.672, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas y se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de la presente actuación

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/gerardo