REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9474-17
PARTES: SANCHEZ GOMEZ MARLON JOSE y MARQUEZ RODRÍGUEZ MEILHING ALEJANDRA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/05/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SANCHEZ GOMEZ MARLON JOSE y MARQUEZ RODRÍGUEZ MEILHING ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.375.358y V-12.657.252, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bella Vista edificio Residencia Vima, piso 5, apartamento B-A, sector la Muralla, Maturín estado Monagas y la segunda en residenciada sector Manicomio, Callejón Santa Bárbara, Caracas, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BOSSIO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 262.928, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha treinta y uno (31) de diciembre de (1991), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia, municipio autónomo Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº Acta N°. 652, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en Fe y Alegría, Sector 3 Casa Nro. 2, de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ MÁRQUEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintitrés (23), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 07 de marzo del año 2.011 hasta la presente fecha están separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha diez (10) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SANCHEZ GOMEZ MARLON JOSE y MARQUEZ RODRÍGUEZ MEILHING ALEJANDRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SANCHEZ GOMEZ MARLON JOSE y MARQUEZ RODRÍGUEZ MEILHING ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.375.358y V-12.657.252, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bella Vista edificio Residencia Vima, piso 5, apartamento B-A, sector la Muralla, Maturín estado Monagas y la segunda en residenciada sector Manicomio, Callejón Santa Bárbara, Caracas, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BOSSIO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 262.928. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha treinta y uno (31) de diciembre de (1991), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Altagracia, municipio autónomo Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº Acta N°. 652, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres de manera conjunta.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los menores supra referidos será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: La tendrá el padre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Mediante mutuo acuerdo la madre se compromete a aportar la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), así como los demás beneficios que establece la Ley
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha acordado sea amplio y sin restricciones para la madre
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria

SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9474-17
MEGL/mjz.-