REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9468-17
SOLICITANTE: CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ Y CARLOS ALBERTO ZANNI ZURITA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: TUTELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO presentada por la representación fiscal Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, a requerimiento de los ciudadanos CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ Y CARLOS ALBERTO ZANNI ZURITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.046.302 y V-3.901.095, domiciliados en Cantarrana, Sector la Sabana, Casa S/N, Cerca del antiguo bar las Margaritas, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien fueran designados por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, a sus abuelos los ciudadanos CADINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ Y CARLOS ALBERTO ZANNI ZURITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.046.302 y V-3.901.095, a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


SOLICITANTE COMPARECIENTES
(FISCAL ABOGADO JESÚS MANUEL MOYA MARCANO)


LA SECRETARIA
MEGL/gerardo