REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9440-17
SOLICITANTE: CHACON BLANCO CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTES HEMBRA 16 y VARON 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de Tutora Interina a la ciudadana Ana Maigualida Chacòn Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.520, domiciliada en Campeche, Sector 4, Calle 2, Casa Nº 2, Cumanà, estado Sucre, en su carácter de Tía paterna, como Protutor al ciudadano Carlos Enrique De La Cruz Cachón Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.070.643, domiciliada en Avenida Cancamure, Urbanización Santa Paula Townhouse, Casa Nº L23, Cumanà, estado Sucre, en su carácter de Hermano paterno; Suplente del Protutor a la ciudadana Mary Isabel Chacòn Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.984, domiciliada en Campeche, Sector 4, Calle 2, Casa Nº 2, Cumanà, estado Sucre, en su carácter de Tía paterna, presentada por el ciudadano CHACON BLANCO CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.070.643, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Santa Paula Townhouse, Casa Nº L23, Cumaná, estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.895, quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de sus hermanos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.760.347, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.760.274, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como Tutora Interina a la ciudadana Ana Maigualida Chacòn Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.520, en su carácter de Tía paterna, como Protutor al ciudadano Carlos Enrique De La Cruz Cachón Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.070.643, en su carácter de Hermano paterno; y Suplente del Protutor a la ciudadana Mary Isabel Chacòn Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.439.984, en su carácter de Tía paterna, de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.760.347, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.760.274, a su hermano el ciudadano CHACON BLANCO CARLOS ENRIQUE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.070.643, a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


EL SOLICITANTE ADOLESCENTES


ABOGADO ASISTENTE

MEGL/Anagrisel.-