REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10061-17
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ BASTARDO NEYDA GREGORINA
PARTE DEMANDADO (A): GOMEZ PEREZ MARTIN JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
RODRIGUEZ (NIÑA 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 21, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ BASTARDO NEYDA GREGORINA y GOMEZ PEREZ MARTIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.424 y 18.777.870, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: A partir de la presente fecha la obligación de manutención será de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,oo), es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a los 15 y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) los días 30 de cada mes; tomándose como referencia el salario base del obligado y llevado a porcentaje. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado; por bono vacacional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). La niña goza por la empresa MERCAL de seguro, útiles escolares y juguete. Por concepto de medicina, médico, uniforme, transporte y cualquier gasto extra el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos y conceptos antes descritos cada uno en su oportunidad deberán ser retenidos por el patrono y depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0674-090000068518, a nombre de la madre RODRIGUEZ BASTARDO NEYDA GREGORINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.424. La madre acepta lo expuesto por el padre de su hija.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ BASTARDO NEYDA GREGORINA y GOMEZ PEREZ MARTIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.315.424 y 18.777.870, respectivamente. Cúmplase.-
Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de la empresa Alimentos MERCAL. Líbrese oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|